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Jurisprudencia al día

Por Jorge Iván Guzman

Desde nuestra Empresa HOUSES ASEJURIDICA SAS, queremos antenerte
actualizado para que tú puedas hacer uso de tus Derechos, porque recuerda “NO CONOCER TUS DERECHOS, EQUIVALE A NO TENERLOS”.
Es nuestra intención darte a conocer lo último que viene sucediendo en algunas temáticas a saber:

  1. SALUD
    El ministerio de Salud de Colombia, creo mediante el Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, el programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible (PRASS) con miras a hacerle seguimiento de casos de contactos de COVIC-19 en el sistema General de seguridad social en salud. Reglamento a través del Decreto anteriormente mencionado, el reconocimiento económico de quienes deben estar aislados a causa del COVIC-19 y establece además de las responsabilidades que los diferentes actores del sistema deben cumplir para su ejecución.

Así las cosas y de conformidad con la norma, los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus contaran con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozca la EPS o las ARL (Administradoras de Riesgos laborales) para garantizar el aislamiento de ellos y de su núcleo familiar.
Pero es importante aclarar que, aquellas personas diagnosticadas y que su médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, considerando las condiciones físicas del paciente, tendrán prioridad para desempeñarse desde sus casas en la modalidad del teletrabajo que no es más que una opción de empleo a distancia, desde sus hogares haciendo uso de dispositivos móviles y de las nuevas tecnologías, regulado por la ley y supervigilado por su empleador y con las mismas obligaciones, responsabilidades y los mismos Derechos que aquellas personas que laboran en las instalaciones de la empresa a la cual tu perteneces. El desempeño de actividades en esta modalidad será durante el termino de aislamiento obligatorio.
Las Personas que pertenezcan al régimen subsidiado de Salud y que sean diagnosticados, contaran con el pago de la compensación económica temporal creada por el Decreto 538 de 2020, que corresponde a Siete (7) días de salario mínimo legal diario vigente por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido con las medidas de aislamiento. Ese monto económico al día de hoy equivale a la suma de DOSCIENTOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CON SETENTA CENTAVOS
($204.820,70).

  1. DERECHOS DE PETICIÒN
    Sabias, que el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 491 de 2020 amplio los términos de respuesta del Derecho de petición. Explico:
    En el artículo 23 de la Constitución política de Colombia de 1.991 (Carta de navegación de los gobernantes), se hace referencia a lo siguiente.
    “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
    La norma que regula los derechos de petición es la ley 1755 de 2015 y establece en su artículo 14 los siguientes plazos de respuesta:

ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
 

  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
     

 PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Pero con el Decreto 491 de 2020 en su artículo 5º establece en materia de respuestas a las peticiones de los ciudadanos lo siguiente:
Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 dela Ley 1437 de 2011, así:
 
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 
 
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 
 
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (en la ley 1755 debían resolverse antes de 10 días, pero en este decreto 491 de 2020, amplían el plazo a 20 días).
 
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (en la ley 1755 el termino de respuesta esta dentro de los 30 días siguientes a la recepción, pero en el decreto de referencia amplían plazo a 35 días) Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. 
 Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. 

CONCLUSIONES: Cuando se busque la protección de un derecho e inicie los tramites a través de un Derecho de petición, verifique cual es el termino de respuesta. Es bien importante que siempre guardes copias de todos los documentos relacionados al respuesta del derecho de petición.

Recuerda “Desconocer tus Derechos es como no tenerlos” pero para ello, debes buscar una buena asesoría jurídica y es allí donde puedes contar con HOUSES ASEJURIDICA y no olvides “Dadme las pruebas y te daré el Derecho.”