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LA FAMILIA EN COLOMBIA: UNA MIRADA DESDE EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÒN POLITICA DE 1991 Y LA ACTUALIDAD

La familia es uno de los pilares más importantes que existen para que las personas puedan vivir en sociedad, está relacionada con el parentesco existente entre personas que comparten un vínculo de consanguinidad, afinidad o civil.

No obstante, es importante indicar que el concepto de familia en Colombia, se encuentra regulado desde el punto de vista tradicional en el artículo 42 de nuestra Carta Magna que hace referencia a que la familia, “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. (…), (Constitución Política de 1991). En ese sentido, el artículo 5 de la Constitución de 1991, dispone que el Estado: “(…) reconoce a la familia como institución básica de la sociedad” De lo anterior, se logra establecer claramente que de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna, la familia estaba conformada únicamente por la unión de un hombre y una mujer que mediante Matrimonio o la conformación de una Unión marital de hecho se configuraba la existencia de un vínculo natural entre la pareja, es menester indicar que esta postura ha cambiado debido a que nos encontramos en una época en la cual se ha venido presentando múltiples cambios en nuestro entorno, entre estos: la conformación de familia entre parejas homosexuales o familias del mismo sexo, familias monoparentales etc. Por ello es indispensable resaltar que Colombia es un estado social de derecho donde no se puede desconocer el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad y por lo tanto todas las familias gozan de los mismos derechos y obligaciones.

La sentencia C-577 de 2011 es uno de los avances más importantes al considerar que: “Las parejas del mismo sexo deben contar con la posibilidad de acceder a la celebración de un contrato que les permita formalizar y solemnizar jurídicamente su vínculo como medio para constituir una  familia con mayores compromisos que la surgida de la unión de hecho”. Con base al anterior argumento lo que la Corte Constitucional manifiesta es que en Colombia las parejas homosexuales están facultadas para conformar el vínculo familiar bajo la celebración de un contrato jurídico, en el cual puedan acceder de manera legal a la conformación de una familia.

Conviene reiterar que el “concepto de familia” ha venido cambiando debido a que nos encontramos en una sociedad en la que se presentan familias de diversos tipos en la cual ha hecho alusión el alto tribunal que “Toda persona es digna, libre y autónoma para constituir una familia, de forma natural (unión marital de hecho) o unión solemne (matrimonio civil) acorde con su orientación sexual, recibiendo igual trato y protección bajo la Constitución y la Ley”. (Corte Constitucional, Sentencia SU -214 de 2016, p 63).

Abogada Especialista en Familia

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