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VICISITUDES SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL EQUIPO ALCOHOLSENSOR SEGÚN LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.

Para dar inicio al presente artículo jurídico, es preciso traer a colación y para un mejor entendimiento del lector lo que señalan los siguientes artículos, según el artículo 2 de la ley 769 de 2002, entre otras cosas, define la alcoholemia como la cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre, la alcoholometría es el examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre, la alcoholuria es el examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina, al alcohosensor como un sistema para determinar alcohol en aire exhalado. Asimismo, el artículo 131 de dicho estatuto, en su último inciso precisa que el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el artículo 152 de la referida obra, establece los diferentes grados de alcoholemia. Revisado lo anterior, es pertinente dar paso a la resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”. En esta obra se encuentra regulado los parámetros y protocolos a seguir para el buen desarrollo de la prueba de alcoholometría y el perfecto funcionamiento del equipo alcoholsensor así por ejemplo entre otras disposiciones indica que: Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. De lo anterior, se extracta que (a) las condiciones especificadas, (b) los valores y (c) sus incertidumbres de medida asociadas en su primera etapa de calibración, entre ellas la altura en metros sobre el nivel del mar (msnm) del lugar donde se haya calibrado el equipo y del lugar donde se hizo la prueba de alcoholometría deben de tener correspondencia, ya que se debe tener en cuenta como uno de los factores externos para el procedimiento de calibración los msnm, preciso es entonces manifestar que, dentro de un proceso que adelante la Secretaría de Tránsito y Transporte de alguna localidad por violación al artículo 152 de la ley 769 de 2002 que establece las sanciones según el grado de alcoholemia, se debe realizar dentro de los actos de defensa la solicitud de la hoja de vida del equipo alcoholsensor o analizador para verificar el cumplimiento de requisitos que regula la mencionada resolución, y en concordancia indica también que, debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador.

Por otro lado, y sobre esta misma línea, pertinente es mencionar que una buena defensa desplegada dentro de procesos adelantados por las diferentes autoridades de transito no solo debe estar encaminada a la verificación de la norma sustancial sino además del cumplimiento de la formalidad en cada una de las etapas del proceso, así entonces vale decir que concierne a la defensa tener el dominio de las diferentes normas expedidas por el gobierno nacional departamental y local entre ellas las señaladas en líneas precedentes, la ley 1696 de 2013 que estableció las disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. De otra parte, la Corte Constitucional recordó que Los conductores, entonces, deben asumir que las autoridades de tránsito intervengan en cualquier momento, dentro de los límites fijados en la ley, para asegurar que el ejercicio de esta actividad peligrosa se desarrolle en condiciones adecuadas. En esa dirección, imponer el deber de practicarse los exámenes físicos y clínicos, bajo la amenaza de una sanción, constituye un instrumento valioso. Sobre este análisis constitucional, oportuno es anotar que, dentro de los límites fijados por la ley, debe entenderse en una doble vía ya que si bien es cierto se debe mantener el respeto por las normas de tránsito, no menos cierto es también que el procedimiento desarrollado por la autoridad respectiva debe estar ajustado a las normas que la regulan, como es el caso que llama la atención en esta oportunidad, el cumplimiento de los requisitos legales para los equipos de medición de alcoholometría en aire espirado.
A manera de conclusión, se puede decir en primer lugar, que no solo es aplicable realizar la solicitud de copias de la hoja de vida del equipo alcoholsensor al organismo de tránsito para verificar el lleno de cumplimiento de requisitos legales, sino también según cada caso en particular de aquellos otros equipos que en algún momento registraron una presunta infracción como son las cámaras foto multas, pistolas de medición de velocidad o cualquier otro instrumento o sistema que sea operado por las diferentes secretarias de tránsito y en segundo lugar es que cada caso en particular siempre debe ser estudiado de forma minuciosa y con beneficio de inventario ya que solo existen procesos similares pero no iguales, y por tal motivo HOUSE´S ASEJURIDICA s.a.s. siempre desplegará los procedimientos conducentes, pertinentes y necesarios para cumplir con una excelente defensa en cada caso particular.

Abogado Línea de enfasis en derecho penal y línea de enfasis en derecho administrativo

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